A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Idear·Demandado Pinilla Briñez Mary Yuliana Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca, y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el IDEAR, contra unas ciudadanas, con el fin de solicitar, entre otras pretensiones, librar mandamiento de pago del valor contenido en un pagaré que respalda un crédito otorgado por el demandante, que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no hay certeza respecto de la existencia o inexistencia de un contrato estatal subyacente al título valor base de la ejecución.
Lo anterior, porque la parte demandante no lo mencionó en los hechos de la demanda ejecutiva y tampoco aportó como anexo de esta un documento que dé cuenta de la existencia de un contrato estatal suscrito entre las partes.
Recuerda la Sala que el IDEAR es una entidad de naturaleza pública que no es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, así que no se trata de aquellas a las que se refiere la excepción del artículo 105.1 del CPACA y, la controversia encuadra dentro de las hipótesis de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo prevista en el artículo 104 del CPACA bajo el criterio orgánico.
Al no tener certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal como causa del título que pretende ejecutarse, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del proceso, en atención a la regla del Auto 1209/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca, y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra las señoras Mary Yuliana Pinilla Briñez y Eliana Verónica Lotero Ayala.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6556 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito Judicial de Arauca, Arauca, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.